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COMISIÓN ANTIVIOLENCIA

Multa de 66.000 euros al Barça, 18.000 al Athletic y 123.000 a FEF

Antiviolencia sancionó así los pitos al Himno y demás incidentes de la final de Copa. Castiga con 100.000 euros a Catalunya Acció y 70.000 a distintas plataformas sobrenistas catalanas.

Actualizado a
Multa de 66.000 euros al Barça, 18.000 al Athletic y 123.000 a FEF

La monumental pitada al Himno español (que alcanzó los 119 decibelios) en los prolegómenos de la final de Copa del Rey que disputaron Athletic de Bilbao y Barcelona el pasado 30 de junio en el Camp Nou y los demás incidentes en relación a la final (pancartas, bengalas, accesos al campo) han tenido finalmente consecuencias económicas para los dos clubes y la Federación Española de Fútbol. Reunida en la sede del Consejo Superior de Deportes, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte tomó este lunes la determinación de proponer una sanción de 66.000 euros al Barça, 18.000 al Athletic y 123.000 a la FEF. Además, castiga con 100.000 euros a Catalunya Acció, con 90.000 a su presidente Santiago Espot y Piqueras y con 70.000 a distintas plataformas soberanistas catalanas.

Por concretar las sanciones por la pitada al Himno, que Antiviolencia decidió atacar el 1 de julio, fueron estas: la máxima estipulada, 18.000 euros, para Athletic de Bilbao y Federación Española de Fútbol. Al Barça la propuesta de sanción es de 6.000 euros al atenderse parcialmente las alegaciones del Barcelona, que estimó que varios de sus directivos (Vilarrubí, Arroyo o Cardoner) hicieron declaraciones admitiendo lo improcedente de la convocatoria y de las conductas auspiciadas y solicitando respeto.

Además de Catalunya Acciò, estas fueron las asociaciones organizadoras y firmantes del Manifest per la Xiulade a l'himne espanyol i al Rey Felipe de Borbón que son afectadas por la multa (cada una de las organizaciones) de 70.000 euros: Sobirania i Progrès, CADCI, Plataforme per Dret a Decidir, International Comission for European Citizens, Fundaciò President Macià, Ara o Mai!, Catalunya di Prou, Casal per la Libertad i la Independencia de Catalunya, Societat Catalana de lliure Opinió, Movimiento de Cultura Popular "El Sotrac" y Units per Declarar la Independencia de Catalunya.

Explica Antiviolencia en la introducción a su propuesta de sanción los motivos de la misma. Primero, sobre el himno.  "Proponer para sanción a los posibles autores materiales de diferentes conductas, cuyo objeto premeditado era transformar el espectáculo deportivo en un escenario de reivindicación política mediante actitudes intolerantes (pitar al Himno Nacional y a S.M. El Rey), generadoras de riesgo en el propio recinto (por los antagonismos políticos que podrían haberse suscitado de producirse reacciones contra aquéllas) y en el futuro (al generarse la falsa identificación, en todo el territorio nacional, de una determinada condición política por parte de los aficionados de los clubes intervinientes)". Luego, sobre el resto de incidentes susceptibles de sanción: "Tras analizar la documentación y material existente, considerando que en el mencionado partido se produjeron incidentes de diferente naturaleza que son no sólo reprochables sino también sancionables, susceptibles de constituir infracciones previstas en la legislación y normativa vigente que resulta de aplicación, realizar las siguientes propuestas de sanción.

AS ya informó el 2 de junio, además de la apertura de expediente a los promotores de la pitada al himno, de la posibilidad de que hubiese sanciones a Barça y FEF por permitir la entrada en el estadio de bengalas y pancartas con un posible contenido ofensivo e intolerant. El 11 de junio, además, Antiviolencia llevó la pitada al Fiscal General después de recibir los informes del club azulgrana y la FEF. 

Estas son las propuestas de sanción concretas de la Comisión Antiviolencia.

Real Federación Española de Fútbol

-Multa de 15.000 euros por no designar al Delegado-Informador que, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, debe assitir a los encuentros en que participen clubes de carácter profesional para, entre otros cometidos, informar sobre la posible comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.

-Multa de 90.000 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y la ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo.

-Multa de 18.000 euros por la inacción y la falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, alguno de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

Fútbol Club Barcelona

Considerándose que la participación del F.C: Barcelona excedió de la mera cesión de sus instalaciones a la RFEF al haber asumido diferentes cometidos y responsabilidades en la organización y desarrollo del dispositivo de seguridad:

-Multa de 60.000,01 euros por incumplimiento de las obligaciones al diseño y la ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo, minorada respecto de las impuestas a la FEF atendiendo a su condición de organizador delegado.

-Multa de 6.000,01 euros por por la inacción y la falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, alguno de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado mínimo atentdiendo parcialmente las alegaciones formuladas por el Barcelona que ha aportado las declaraciones públicas previas al partido por parte de algunos directivos (señores Vilarrubí, Arroyo y Cardoner) en distintos medios de comunicación, reconociendo lo improcedente de la convocatoria y de las conductas auspiciadas, solicitando expresamente respeto.

Athletic de Bilbao

-Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.

-Otras personas físicas y jurídicas

-Multa de 100.000 euros a la entidad CATALUNYA ACCIÓ, en calidad de instigadora de la convocatoria e inductora de su seguimiento, por la difusión realizada de aquella y por el reparto de silbatos efectuado para maximizarla.

 -Multa de 90.000 euros a D. SANTIAGO ESPOT Y PIQUERAS, presidente de CATALUNYA ACCIÓ, por su implicación y participación personal, realizada paralela y separadamente de la entidad que preside, en la comisión de dichas conductas.

- Multa de 70.000 euros a cada una de las siguientes entidades: SOBIRANÍA I PROGRES, CENTRE AUTONOMISTA DE DEPENDENTS DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA (CADCI), PLATAFORMA PEL DRET A DECIDIR (PDD), INTERNACIONAL COMMISSION OF EUROPEAN CITIZENS (ICEC), FUNDACIÓ PRESIDENT MACIÁ, ARA O MAI!, CATALUNYA DIU PROU, CASAL PER LA LLIBERTAT I LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (CLIC), SOCIETAT CATALANA DE LLIURE OPINIÓ (SOCALL), MOVIMENT DE CULTURA POPULAR “EL SOTRAC” y UNITS PER DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (UPDIC), por adherirse al manifiesto que sirvió como convocatoria y, en su caso, darle difusión.

Todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de actuaciones posteriores o de otras que puedan estar en curso, en próximas reuniones pueda procederse a acordar la propuesta de nuevas sanciones a otras personas físicas o jurídicas.