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Berasategui: el TAD no admite su recurso a la exclusión electoral

El Tribunal juzga que su petición llegó a las 22:00 horas cuando el plazo reglamentario terminaba a las 18:00 y no le reconoce como candidato.

EFE

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado este viernes el recurso presentado por Alberto Berasategui contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Tenis (RFET) al no aceptar su candidatura a la presidencia del ente federativo por estar "fuera de plazo" y no reunir los avales suficientes.

La RFET proclamó el pasado 21 de junio tres candidatos a la presidencia: Miguel Díaz, Javier Soler y Juan Ignacio Soler-Cabot, pero no admitió al exjugador, cuya documentación fue presentada "fuera de plazo" al ser enviada sobre las 22 horas, cuando el tope estaba fijado a las 18 horas si el envío era a través de correo electrónico.

No conforme con la decisión de la RFET, Berasategui impugnó la decisión un día después alegando que el calendario electoral establecía el día 21 como máximo "sin hacer mención a ninguna hora específica", lo que le dio a entender que podía enviar la documentación requerida hasta las 23:59 horas.

El TAD comienza su resolución afirmando que de los tres candidatos inscritos, Soler-Cabot "no tiene objeción alguna a que exista otro candidato", mientras que los otros dos "se oponen por las razones que ampliamente detallan a su admisión y a su estimación".

Además, el TAD responde, en relación a la petición horaria de la defensa de Berasategui, que la "Junta Electoral federativa está habilitada para establecer un horario determinado para la presentación de candidaturas a presidente, además de asegurar que el horario era "conocido" también por el recurrente "con anticipación y sin protesta".

Por otro lado, el TAD señala que 5 de los 28 avales entregados por la candidatura de Berasategui "no vienen firmados por los supuestos avalistas, por lo que tampoco cumpliría -en todo caso- los requisitos indispensables ni los avales mínimos para presentar su candidatura".

De esta forma, el TAD desestima el recurSo de Berasategui en una resolución "definitiva en vía administrativa. Aún así, el extenista dispone de dos meses "desde su notificación" para interponer un recurso contencioso-administrativo.